La minería en la región andina
Por: Dr. Diego Seguí
Argentina no era considerada una nación con minería, sin embargo, en los últimos años han crecido enormemente las inversiones de capital externo en el sector de la megaminería.
La megaminería o gran minería metalífera es la explotación a cielo abierto de minerales con baja ley o concentración como el oro, plata y cobre, mediante el proceso de lixiviación con cianuro, utilizando como principales insumos el AGUA y la ENERGIA (1).
Ello fue producto de la liberalización económica generalizada en el gobierno de Menem (1989-1999) y los objetivos fueron especificados en el "Plan de Desarrollo Minero" de 1993, ratificado por el "Plan Minero" de 2004 en el gobierno de Kirchner (2003-2007). Se concretaron adecuaciones institucionales y reformas al Código de Minería requeridas por los organismos financieros internacionales.
Un conjunto de leyes (2) permitió el despliegue de una actividad exclusivamente en manos de las transnacionales, porque el Código de Minería prohibe al Estado participar en la explotación minera (3). Adicionalmente la reforma constitucional de 1994, transfirió a las provincias la propiedad de los recursos del subsuelo (4), favoreciendo los intereses de las burocracias políticas de las provincias mineras. Simultáneamente se efectuó el desmantelamiento/privatización de Yacimientos Carboníferos Fiscales, Hipasam (Sierra Grande), Fabricaciones Militares, la paralización de la producción de uranio por parte de la Comisión Nacional de Energía Atómica y la pérdida de las funciones de la Secretaría de Minería de la Nación y el Servicio Geológico Minero Argentino.
En 1997 se firmó el Tratado Minero Argentino Chileno por los Presidentes Menen y Frei, creando una región de más de 4000 Km de largo por 200 de ancho en la Cordillera de Los Andes, en donde ARGENTINA y CHILE no ejercen su jurisdicción, cediendo su soberanía a las multinacionales para explotar los yacimientos binacionales (5). Las reformas transformaron a la minería en el sector más favorecido en el trato impositivo para el capital externo, debilitando el poder fiscal del Estado. Las empresas extranjeras no pagan los derechos de importación para insumos y equipos, la tasa de estadística, el impuesto a los débitos y créditos bancarios, a los activos, a las ganancias, el impuesto inmobiliario, al valor agregado, las tasas municipales y el impuesto de sellos.
La regalía pagada al fisco provincial, como titular del dominio del recurso minero, apenas alcanza el 3% del valor del mineral. Sin embargo, el monto efectivamente pagado es del 1,2 al 1,5% porque se calcula el valor a boca mina, al que se le deducen una serie de gastos del proyecto (6). Además, esta imposición se efectiviza mediante una declaración jurada de la empresa de sus valores de producción (7). La estabilidad del régimen fiscal diseñado está garantizado por treinta años, prácticamente el tiempo útil de los yacimientos (8). Finalmente, se impulsa la salida del país del producido del mineral mediante reintegros a su exportación (9).
Capítulo aparte merece el impacto ambiental que constituye otra rentabilidad garantizada, ya que tanto el riesgo como el daño inherente a la actividad, son externalizados económicamente por las empresas, porque al cierre de las minas se transfieren inmensos pasivos ambientales al Estado, que luego demandarán enormes inversiones de saneamiento (10). Es una producción orientada a satisfacer el mercado mundial y con escaza incidencia en nuestro país, salvo el interés de algunos contratistas locales asociados a los emprendimientos como proveedores, porque el "know how" y la gran industria mecánica utilizada para la extracción minera son servicios y bienes de capital importados, producidos por empresas internacionales. Ninguno de los proyectos actualmente en funcionamiento prevé el proceso de los minerales en el país. La actividad sólo aporta al PBI el pago de salarios a los trabajadores argentinos.
A este respecto los datos de empleabilidad directa e indirecta generados por la actividad-van de una relación de 1/4 a 1/5-, estimándose un total entre 15.000 y 20.000 trabajadores en los casi 300 proyectos en desarrollo en todo el país (11). Según datos oficiales de la Secretaría de Minería, en 1993 Argentina exportaba 16 millones de dólares y en el año 2007 se exportaron más de 3.500 millones de dólares. Después de aprobada la legislación de la década del 90, y a partir de la sanción del DNU 753 el 18/06/04, se verifica la más brutal transferencia de recursos al exterior, ya que el mismo dejó sin efecto la obligatoriedad del ingreso al mercado de cambios el total de dichas divisas. Por ejemplo, la ganancia bruta que espera obtener Barrick, sólo con las explotaciones de Veladero y Pascua Lama, es de más de 45.000 millones de dólares, monto similar al total de las reservas del BCRA al mes de Abril de 2009 (12). Como puede observarse en el cuadro 1, las reservas de sólo 8 proyectos de los más avanzados y de gran envergadura, alcanzan un total de 219.000 millones de dolares.
Si consideramos un total de 20 proyectos incluyendo los 8 mencionados, los valores superan los 410.000 millones de dólares y, proyectando la información disponible de la Secretaría de Minería, se estiman reservas por un valor total de un billón de dólares. Los recursos mineros tienen un valor estratégico como consecuencia de la globalización y de la competencia en los mercados de materias primas (13). Cada vez hay más países que restringen la exportación de minerales. Cuando se trata de valiosos recursos naturales no renovables, no es necesario atraer inversiones porque éstas se dirigen por sí mismas hacia el recurso, tanto en el marco de la más estricta de las legislaciones, propias de los países avanzados, como en el de los más recónditos rincones del planeta, tengan estos ventajas o desventajas.
El discurso imperante en los 90-hoy plenamente vigente-, legitimó la apropiación de nuestros recursos mediante la retórica de la atracción y la seguridad jurídica de las inversiones extranjeras, cuando su explotación es un negocio fabuloso hasta en la más desventajosa circunstancia jurídica o política. Pero además, ARGENTINA parece ignorar sus necesidades futuras porque nuestro propio desarrollo más tarde o más temprano demandará crecientes cantidades cuyo suministro, de mantenerse la política actual, no estará garantizado. Lo que está en discusión es el modelo de país que pretendemos.
El eje debe partir de la recuperación de la soberanía sobre los recursos minerales y de que el Estado asuma el pleno dominio de los mismos para poder explotarlos directamente (14) o a través de terceros controlando su comercialización; de poner en discusión la inconstitucionalidad de la legislación vigente; de obligar a las empresas a la internalización de los costos de prevención y reparación de los daños ambientales; de proponer el uso racional de tecnologías probadas y analizadas con las comunidades involucradas en el lugar de radicación de los proyectos y de la industrialización local de los metales según las necesidades productivas y sociales del modelo de desarrollo adoptado (15).
(1) Una mina es una ocurrencia muy infrecuente en la inmensidad de la corteza terrestre y conforme vamos extrayendo minerales, su concentración disminuye necesitando cada vez más energía y más impacto ambiental (huella ecológica) para su extracción.
(2) Ley 24.196 de Inversiones Mineras (1993), Ley 24.224 de Reordenamiento Minero (1993), Ley 24.228 de Acuerdo Federal Minero (1993), Ley 24.402 de Régimen de financiación del IVA para Minería (1993), Ley 24.498 de Actualización del Código de Minería (1995), Ley 24.585 de Impacto Ambiental (1995), Ley 24.466 del Banco Nacional de Información Geológica (1995), Ley 25.523 del Sistema Nacional de Comercio Minero (1995), Ley 24.227 de creación de la Comisión Bicameral de Minería (1995) y Ley 25.429 de Actualización Minera (1995).
(3) Arts. 9 y 346 del Código Minero.
(4) Art. 124 Constitución Nacional.
(5) Ley 25.243 del Tratado Argentino Chileno de Integración y Complementación Minera.
(6) Arts. 22 Y 23 de la Ley 24.196 de Inversiones Mineras.
(7) Ley 25.161 sobre el valor Boca Mina.
(8) Ley 24.196 de Inversiones Mineras.
(9) Resolución Conjunta Nº 1641 de la AFIP y 11 de la Secretaría de Minería del 2004 (2,5 al 7% del valor de la facturación cuanto más austral sea el puerto).
(10) En 1992 la pequeña mina de Summitville, en Colorado USA, que sólo pudo explotar minerales por por U$D 130 millones, significó para los contribuyentes locales un costo de U$D 200 millones (hasta la fecha) para limpiar el río Alamosa contaminado con cianuro.
(11) Fuente AOMA
(12) Consideraciones sobre la cuestión minera en la Argentina, Juan C. Gambina, Antonio Lizuain y Sergio Papi, UNAM.
(13) En el 2025 el comercio mundial se duplicará en relación al 2005 y China, India, Rusia y Brasil representarán el 34% de la riqueza mundial.
(14) Por ejemplo mediante inversión de la ANSES, obtendiendo como utilidades de la misma, oro monetizable como reserva y garantía de los fondos de los jubilados.
(15) Hoy por ejemplo, instalando una refinería de oro con calidad monetizable para que lo compre el BCRA, como lo hacen los bancos centrales de Australia, Sudáfrica y Canadá. Y mañana, considerando nuestro potencial de reservas de litio, fabricando baterías antes que exportar sales de litio.
Fuente: Diario Libre
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